¿Cómo Funciona La Acción De Extinción De Dominio?
La Extinción de Dominio es una consecuencia patrimonial que tiene como finalidad desincentivar económicamente el enriquecimiento ilícito, trasladando el derecho de propiedad de los bienes (muebles e inmuebles) del que son titulares las personas a favor del Estado.
Lo anterior, se logra a través de la acción que se lleva su mismo nombre y a través de un proceso compuesto por dos etapas: la investigación y el juicio. La investigación está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, mientras que el juzgamiento está a cargo de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las salas de extinción de dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Jueces del Circuito especializados en extinción de dominio.
En cuanto a los mecanismos preventivos con que cuenta la Fiscalía para adelantar el trámite, se tienen las siguientes medidas cautelares: suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercios o unidades de explotación económica. Esto, con el fin de evitar que se pierda el rastro de dichos bienes en manos de terceras personas.
Una vez ordenada alguna de las medidas descritas, los bienes pasan a ser administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (antes Dirección Nacional de Estupefacientes) a través de los siguientes sistemas: enajenación, contratación, destinación provisional, depósito provisional, destrucción o chatarrización y donación entre entidades públicas. Cabe anotar que, normalmente, estos sistemas se ejercen a través de terceras personas
Bajo este panorama y de determinarse la improcedencia de la acción y la consecuente devolución de los bienes a su propietario, los daños y perjuicios causados por el Estado con ocasión de la Acción de Extinción de Dominio pueden darse, entre otros, por dos motivos:
1. Por la indebida administración de los bienes en manos de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. causada por la pérdida, improductividad o deterioro de los bienes y
2. Por el simple hecho de haber retenido los mismos y privar de la posibilidad de uso y goce por parte de su propietario en periodo de tiempo determinado. Este último daño, resulta atribuible a la Fiscalía General de la Nación.